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BPS Informa: Implementación del nuevo procedimiento para solicitud de medias

A los proveedores habilitados para la venta de medias de compresión: A partir de julio estará disponible el servicio en línea y comienza a aplicarse el nuevo procedimiento para aquellas personas que soliciten la prestación de medias. En la nueva modalidad, el trámite se realizará directamente ante las empresas proveedoras, presentando la documentación requerida, que deberá quedar a resguardo del proveedor. Con este cambio, BPS ya no emitirá los voucher, sino que las empresas deberán ingresar las solicitudes a través del nuevo servicio en línea creado para este fin, mediante el registro del beneficiario y del producto requerido. A quienes aún no cuenten con las habilitaciones, les recordamos que pueden solicitarlas a la casilla administracionfuncional@bps.gub.uy adjuntando el siguiente formulario, completo y firmado por el o los representantes registrados ante el organismo.

BPS: Apoyo financiero para productores granjeros con deudas por aportes patronales

El Fondo de Fomento de la Granja destinará recursos para la cancelación o amortización de deudas de los productores granjeros ante el Banco de Previsión Social. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) convocará a los productores granjeros que mantengan deudas con el BPS para que ratifiquen o rectifiquen sus datos personales.
El beneficio, establecido en el Decreto 150/2022, incluye los adeudos por aportes patronales, así como las multas y recargos al momento de la cancelación que se hayan generado por su actividad, al menos parcialmente, antes del 30 de junio de 2002.
Mediante el apoyo financiero del Fondo de Fomento de la Granja, el MGAP dispondrá de hasta 1000 unidades reajustables por productor para cancelar o amortizar los adeudos que mantengan con el BPS. Una vez inscriptos en el MGAP, los productores granjeros podrán comunicarse al 0800 2001, opción 5, para continuar la gestión en el BPS.

Hasta el 30 de setiembre: Extensión del seguro parcial para sectores especialmente afectados por la pandemia

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, anunció que se enviará al Parlamento un proyecto de ley para prorrogar nuevamente, y por última vez, el seguro de paro parcial para los sectores especialmente afectados por la pandemia.
De esta forma continuará vigente por tres meses más, hasta el 30 de setiembre de 2022, para los sectores: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco, comercio en general, hoteles, restaurantes y bares, transporte y almacenamiento, servicios de enseñanza, servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones, servicios profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos, entidades gremiales, sociales y deportivas.

Vencimientos JULIO 2022

BSE 5
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 15
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 19
IPE (Iva Mínimo) 20
BPS Sin personal y Domésticos 22
DGI – CEDE 22
DGI – CODECO y S. Personales 25
FONASA Serv. Personales 25

IRPF – IASS 2022

A partir del 15 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada Si la Declaración Jurada es presentada antes del 1° de julio, la devolución podrá cobrarse a partir del 15 de julio en bancos y a partir del 28 de julio en redes de cobranza. En meses posteriores el cobro de devoluciones será informado oportunamente.
El estado de estas devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la Identidad digital.
Para trabajadores dependientes:
Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, es obligatorio agendarse previamente vía Web, por Whatsapp al 098 134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 16:00 horas.
La agenda estará disponible a partir del 27 de junio para últimos dígitos de cédula del 0 al 4, y a partir del 8 de julio para los restantes dígitos.

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DECLARACIONES JURADAS

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E.
según corresponda
Días de
2022
0 – 1 – 2 – 3 – 4 29/6 al 19/7
5 – 6 – 7 – 8 – 9 20/7 al 15/8
Atrasados 16/7 al 29/8

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IRPF? 2021


Rentas de trabajo dependiente
Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2021 NO superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que:
• los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100),
• no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.


Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2021 superaron los $ 774.120 nominales, y cumplan simultáneamente que:
• los ingresos provengan de un único pagador,
• incluya ingresos por el mes de Diciembre 2021,
• no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.


¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada del IASS? 2021


No están obligados a realizar declaración jurada:
• Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre 2021.
• Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 774.120 en el período Enero -Diciembre 2021, y hayan presentado el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).

Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite.
Si usted no está incluido en estos casos, entonces SÍ deberá presentar declaración jurada. Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 774.120, o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.


Si de la declaración jurada surge un crédito a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?
a. Mediante depósito bancario. Para ello, el contribuyente deberá realizar el trámite correspondiente ante el Banco de su preferencia.
b. En las Redes de Cobranza habilitadas.


¿Cuándo se cobra?


Si la Declaración Jurada es presentada:
• antes del 18 del mes: el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.
• entre el 18 y el 10 del mes siguiente: el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.
Si de nuestros controles surgieran inconsistencias, se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Asimismo puede verificarse el estado de los créditos en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con su Identidad digital.

¿Quiénes pueden acceder a la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda en IRPF?

Podrán acceder aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo. ¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas de:

Préstamos hipotecarios.

Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.

Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.

2. Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
¿Qué se puede deducir?
Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1º de enero de 2021 y pagados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de Diciembre de 2021, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.


¿Existe algún monto máximo a deducir?
Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($175.320).


¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares?
Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.

Quienes y como se deduce el crédito fiscal por arrendamiento de inmueble en IRPF

En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF (por rentas de trabajo) durante el ejercicio 2021. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado el mencionado impuesto, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.
Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.
¿Qué se puede descontar?
Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2021, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

B.P.S.: Nueva modalidad de ingreso para certificados de estudio por Asignaciones Familiares

Las personas que tienen a su cargo beneficiarios de Asignaciones familiares que asisten a institutos de enseñanza privada ya no tendrán que solicitar el registro de concurrencia, las instituciones lo ingresarán directamente. Ahora, los institutos de enseñanza privados deberán ingresar los certificados de asistencia de los estudiantes que así lo requieran con el fin de acceder a la Asignación Familiar, según establece el Decreto 239/2015.
Los certificados serán ingresados a través del servicio en línea Ingresar certificados de estudio para instituciones privadas.
Los permisos de quienes ya accedían a este servicio se mantienen vigentes. Los institutos que requieran gestionar nuevos permisos podrán hacerlo enviando un formulario a la casilla administracionfuncional@bps.gub.uy.
Además, desde la funcionalidad podrán realizar el seguimiento de los certificados una vez que hayan sido procesados.
Por consultas, se puede enviar un mail a CertificadosAFAM@bps.gub.uy

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