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Cartelera informativa Marzo 2023

Subsidio por enfermedad

Se otorga esta prestación a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo. BPS puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia. También pueden acceder a este beneficios los titulares de empresas unipersonales que cumplan con los siguientes requisitos:
• Monotributista común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
• Socios cooperativas.
• Patrones unipersonales:
• De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
• Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
• Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
• Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Titulares de empresas unipersonales o monotributistas deben estar al día con los aportes y cotizar 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).
¿Quiénes deben postularse a facturación electrónica en el 2022 en forma obligatoria?
La DGI estableció un calendario de incorporación a los que les ha realizado algunas modificaciones a largo del tiempo. En la siguiente tabla, están marcados los plazos limites de postulación de acuerdo al limite de ventas.
Deben considerarse las ventas netas del ejercicio, es decir, total de ventas sin IVA. Según cuando le corresponda a la empresa su cierre de ejercicio es cuando quedara obligada.

Año Civil que produce el cierre de balanceVentas en UI (unidades Indexadas)Fecha Límite de Postulación
Primer Semestre 2022Mas 305000 UI =>$ 1.574.16601/02/2023
Segundo Semestre 2022Mas 305000 UI => $ 1.574.16601/08/2023

Exoneraciones
Se exceptúa de la obligación establecida en la Resolución Nº 3012/2015 en relación al régimen de comprobantes fiscales electrónicos, a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000, por el año 2022 serian $ 20.644.800. Para las empresas que no han pasado los límites de facturación establecidos, no es obligatoria la inclusión en el régimen de facturación electrónica.

DGI – Prórroga de vencimientos para contribuyentes agropecuarios

Se prorrogan vencimientos de anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e Imeba correspondientes a febrero/23, debido a la emergencia agropecuaria. Quienes se encuentren registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Im puesto al Patrimonio y por Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); con vencimiento en febrero de 2023, en el mes de marzo de 2023 en las fechas establecidas para el grupo al que pertenezcan.

Monotributo MIDES

¿Qué es el Monotributo Social Mides (MSM)?
Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos al que pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25 % del aporte total, pasando luego al 50 % y al 75 %. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
¿Qué actividades pueden cumplir los emprendedores MSM?
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado.
¿Dónde pueden desarrollar su actividad?
En todo el territorio nacional.
¿Tienen derecho a cobertura médica por Fonasa?
Sí. Tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa, haciéndose cargo del respectivo pago adicional. Además:
• Pueden optar titulares de emprendimientos personales y asociativos.
• El beneficio alcanza al emprendedor, sus hijos menores a cargo o mayores con discapacidad y al cónyuge o concubino, sin cobertura dentro del sistema.
¿Tienen otros beneficios de actividad o pasividad?
Sí. Los titulares de emprendimientos personales, como los asociativos, tienen derecho a licencia por enfermedad, lentes y prótesis, operaciones gratuitas de ojos y subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta 3 años). Asimismo, tienen los beneficios de jubilación (común, edad avanzada y por incapacidad física), pensión, préstamos sociales y turismo social para pasivos, etc.
¿Qué sucede en caso de no aportar en un período?
El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la Ley 18.874 de 23/12/2011.
¿Cómo reiniciar si continuó la actividad en el periodo adeudado?
Se deben abonar primero los pagos pendientes y luego solicitar el reinicio.

Vencimientos MARZO 2023

BSE 6
BPS Temporada 7
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 15
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 16
IPE (Iva Mínimo) 20
BPS Sin personal y Domésticos 21
DGI – CEDE 22
DGI – CODECO 27
DGI – Servicios Personales 27
FONASA – Servicios Personales 27

Impuesto Primaria

Vencimiento del plazo para la exoneración de padrones rurales con explotación agropecuaria, menores a 300 hás., Índice Coneat 100 Los propietarios de estos padrones rurales deben presentar la declaración jurada antes del 30 de abril del año que se declara.
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas, índice Coneat 100 deben presentar la declaración jurada en el formulario 3980 antes del 30 de abril del año que se declara.
En el formulario 3980 deben detallar el total de los padrones que al 1° de enero del año que se declara, explotaban a cualquier título, indicando el valor real de cada uno (artículo 3, Ley Nº 19.333).
Se recuerda que quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas Índice Coneat 100, no tienen que realizar la mencionada declaración jurada; será suficiente el trámite de exoneración de contribución inmobiliaria ante los Gobiernos Departamentales correspondientes (artículo 448 de la Ley Nº 17.296 de 21.02.2001).

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