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Cartelera Informativa Enero 2023

SERVICIOS PERSONALES CON ACTIVIDAD EXCLUSIVA

Consideraciones sobre el beneficio Fonasa. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, los contribuyentes de Servicios Personales con actividad exclusiva que, en el ejercicio fiscal, no superen un importe mínimo de facturación dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente.
Ingresos mínimos: Corresponde tomar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2022. Para el ejercicio 2022 (enero a diciembre), el mínimo de ingresos, equivalente a 30 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es de $ 154.920 (1 BPC equivale a 5164 $). Si el período comprende menos de 12 meses (por inicio o cese de actividades durante el ejercicio), deben considerar el equivalente a 2,5 BPC ($ 12.910) por cada mes de actividad.
Pérdida de Beneficio: En caso de no alcanzar el importe mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del SNS a partir del 1/1/2023, por lo que el titular debe modificar el código de seguro de salud (SS), el plazo es hasta el 10/01/2023, en caso de no hacerlo generara multas por reintegros mutuales.
Recuperación del beneficio de la cobertura médica: Si, en el transcurso del año 2023, el importe de la facturación sin IVA alcanza o supera las 30 BPC, se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.
En este caso corresponde:

  • Modificar el SS a uno habilitante, para que identifique la calidad de beneficiario de la cobertura médica en el mes en que el titular alcanza o supera este importe mínimo de facturación.
  • Realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada. Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanza el importe mínimo.

COBRO DE FACTURAS EN PAPEL

A partir de diciembre 2022 se cobrará por la impresión y envío de facturas en papel

A partir de diciembre 2022, se cobrará el equivalente a 10 UI por la impresión y envío de cada factura en papel. Te invitamos a adherirte a factura digital y recibirla por correo electrónico. Gestionala a través de tu asesor de confianza, en MiBSE (Mis Pólizas), llamando al 1998 o por WhatsApp, al 098611998, opción 9. Por consultas te podés contactar con Teleservicios al 1998.

Vencimientos ENERO 2023

BSE5
BPS Temporada 9
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 17
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 18
IPE (Iva Mínimo) 20
BPS Sin personal y Domésticos 23
DGI – CEDE 23
DGI – CODECO 25
DGI – Servicios Personales 25
FONASA – Servicios Personales 25

DGI: CONSULTAS POR DEUDAS DEL IMPUESTO DE PRIMARIA

Consulta de deuda por Whatsapp: 098 134 400

Carné Laboral del Adolescente

Es el trámite de habilitación, mediante el cual se otorga un carné, para que el adolescente a partir de los 15 años pueda trabajar. Se realiza gratuitamente ante el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay. También es conocido como Permiso de Menor para Trabajar.
Requisitos
• Cédula de Identidad vigente y en buen estado, original y fotocopia.
• Carné de salud vigente.
• Vacuna antitetánica.
• 1 foto carné.
• Constancia de estudios o fotocopia del carné de los últimos estudios a nivel de primaria o secundaria o UTU.
• Fotocopia de la cédula del padre, madre o tutor quién firma la autorización para trabajar los menores de 18 años.
• Formulario del empleador completo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
• Inspección Laboral del Trabajo Infantil y Adolescente.
• Dirección: Fernández Crespo 1796 – Subsuelo.
• Teléfonos: 2402 0604 – Fax: 2400 8463.
• Horario de atención: lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas.
• Correo electrónico: insplaboral@inau.gub.uy.
En Canelones:
• Dirección Departamental de Canelones: Ciudad de la Costa, Buenos Aires s/n
Manzana 46. Solar 9 – Teléfono: 2696 6164

SERVICIOS DE HOSPEDAJE PARA RESIDENTES – BENEFICIO

Se promulgó la Ley 20098 con fecha 12/12/2022 que incluye los Servicios de prestados por Hoteles relacionados con el hospedaje a Residentes, dentro del período 12/12/2022 hasta el 28/02/2023 tendrán el tratamiento de exportación de servicios a los efectos del IVA.
Para poder quedar comprendido aplicará siempre que:
• Al último ejercicio cerrado sus ingresos no hayan superado las 10.000.000 (unidades indexadas, cotización al cierre). En ejercicios menores a 12 meses se consideran los ingresos en forma proporcional.
• Se entiende por hoteles: los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.
• Este tratamiento solo lo pueden aplicar los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Nuevo procedimiento inspectivo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social

El poder ejecutivo mediante el decreto 371/2022 de fecha 16/12/2022, se estableció el nuevo procedimiento y competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS). A modo de resumen se detallan los puntos más importantes del decreto:
Quedan comprendidas:
• Empresas y Organizaciones, sean PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
• De cualquiera sea la naturaleza comercial: INDUSTRIAL, RURAL, SERVICIOS, CON LUCRO SIN LUCRO, y todas aquellas empresas sin importar la actividad tengan personal cargo dependiente.
Modalidad de Inspecciones:
• Visitas presenciales en el lugar de trabajo, sin necesidad de aviso previo; los inspectores adquieren nuevas facultades como: tomar fotografías, videos, levantar planos o croquis, entre otros.
• Citación de un representante de la empresa (o persona física, en su caso) a comparecer ante la IGTSS;
• Mecanismos electrónicos: comprobar información que están en los sistemas del MTSS u otros organismos afines. Esta tercera modalidad parte del paquete de innovación tecnológica del Decreto.
Los inspectores de trabajo dentro de sus facultades pueden son ingresar libremente y sin notificar previamente, a cualquier hora, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores.
Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona (personas físicas y/o empresas) Las denuncias serán anónimas, excepto las que refieran a violaciones de derechos fundamentales como acoso sexual y laboral, libertad sindical o discriminación, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa específica. Todo el proceso administrativo se regirá en primer lugar por el decreto 371/2022 y todo lo que no este regulado en este se regulara por el decreto 500/991.

¿Cómo debo hacer para realizar el trámite de exoneración de IRPF por arrendamientos de inmuebles?

CONDICIONES:

  1. Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles que obtenga el contribuyente sea menor a
    40 BPC anuales (vigente año 2022 $ 206.560),
  2. No genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales
  3. Autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario, dichas rentas estarán exoneradas de Impuesto
    a las Rentas de las Personas Físicas.
    Aclaración:
    Podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF
    (personas físicas residentes). En caso de que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si realizo la
    inscripción de la sucesión en DGI, identificando a los presentes herederos, estos individualmente (si reúnen
    las condiciones exigidas por la ley), podrán realizar la solicitud. Caso de Matrimonio sin capitulaciones
    matrimoniales: en la escritura de compraventa figura un solo cónyuge (administrador) las rentas se imputan
    en cabeza de este (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales (50%
    cada uno). Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las
    capitulaciones.

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