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Cartelera informativa Octubre

EXTENSIÓN Y CAMBIOS EN EL INGRESO DEL SUBSIDIO
POR DESEMPLEO PARCIAL


El BPS comunica que por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extienden los regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial hasta el 31 de marzo de 2022 y que se realizan modificaciones en el ingreso de las solicitudes de esta prestación. A partir del 1.° de octubre las empresas pertenecientes a los grupos de actividad que se detallan a continuación podrán continuar solicitando el subsidio y deben realizarlo en el mes anterior al inicio de la suspensión: Grupo 1: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; Grupo 10: comercio en general; Grupo 12: hoteles, restaurantes y bares; Grupo 13: transporte y almacenamiento; Grupo 16: servicios de enseñanza; Grupo 18: servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; Grupo 19: servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; y Grupo 20: entidades gremiales, sociales y deportivas. La modificación se realiza para aquellas empresas incluidas en los restantes grupos, las que deberán solicitar autorización previa al MTSS. Para ello, de –
berán justificar que su actividad está especialmente afectada como consecuencia de la emergencia sanitaria. En caso de ser autorizadas, tendrán que registrar en el BPS el período en que el trabajador hará uso del subsidio. Ambas gestiones deben ser realizadas también durante el mes anterior al inicio de la suspensión. Por otra parte, se extendió el plazo para que durante el mes de setiembre, todas las empresas puedan ingresar las solicitudes del subsidio de agosto y setiembre que no fueron comunicadas con anterioridad. Se recuerda también que durante este mes deberán informarse los subsidios correspondientes a octubre, no pudiéndose realizar en otra instancia.

SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Seguro Voluntario Si desarrollás una actividad laboral que no requiere la contratación de un seguro obligatorio de Accidentes del Trabajo según la Ley 16.074, igualmente podés contratarlo y estar amparado en caso de sufrir un accidente a causa del trabajo o en ocasión del mismo. Puede ser contratado por Patronos, Artistas, Deportistas, Voluntarios, etc.
Prestaciones En caso de siniestro laboral cubierto por la póliza podrás recibir las siguientes prestaciones:
• Asistencia médica en el Hospital BSE (José Pedro Varela 3420)
• Reembolso de pasajes y traslados si fuere necesario
• Te proporciona prótesis si fuera necesario
• Apoyo psico-técnico para la rehabilitación Indemnizaciones En caso de siniestro laboral te abonaremos:
• Los jornales perdidos a partir del 4to. día de la fecha del accidente mientras estés en asistencia y hasta el alta definitiva. El jornal se calcula en base al monto ficto que hayas declarado para la cobertura.
• Si a consecuencia del accidente quedaras con una incapacidad permanente mayor al 10%, te abonaremos una Renta Vitalicia
• Servicio fúnebre en caso de fallecimiento del Asegurado Por más información comunícate con tu Asesor de confianza, en Tele – servicios 1998 o en cualquiera de nuestras oficinas de todo el país.

PAGO DE FACTURAS VENCIDAS DE BSE

Por eso ahora podes pagar tus facturas vencidas de pólizas vigentes a través de:

  • Abitab (*)
  • RedPagos(*)
  • Sistarbanc (e-BROU, otros
    bancos y Portal Visa).
  • Banred
    (*) Identificarán la deuda por número de documento (cédula de identidad o RUT ). Por consultas, dirigirse a su Asesor de confianza o a Teleservicios 1998.

DGI: DECLARACIÓN 1050 PARA DECLARAR EL IRAE, ICOSA E IMPUESTO AL PATRIMONIO

Se encuentra disponible el nuevo formulario 1050v00 incluido en PADI, que sustituye:
• Para contribuyentes NO CEDE el formulario 1050, y es de uso obligatorio para cierres de ejercicio octubre 2020 y siguientes.
• Para períodos anteriores, o reliquidaciones de períodos anteriores, se deberá continuar utilizando el formulario 2148 incluido en Sigma.
• Para contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes el formulario 1050, y es de uso obligatorio para cierres de ejercicio julio 2021 y siguientes.
• Para períodos anteriores, o reliquidaciones de períodos anteriores, se deberá continuar utilizando el formulario 2149 incluido en Sigma.

DGI: BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONÓMICA

La DGI ha implementado un régimen de beneficios para que los contribuyentes de menor capacidad económica tengan la posibilidad de adquirir sin costo soluciones básicas de facturación electrónica.
El beneficio opera como una devolución del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado (Normativa: Decreto N° 206/019 y Resolución DGI Nº 3738/019).
Los beneficiarios pueden ser:

  • Contribuyentes de IVA mínimo, IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA, que inicien actividades, o
  • Contribuyentes que estén tributando IVA mínimo, o
  • Contribuyentes de IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA con ingresos inferiores a 750.000 UI en el ejercicio anterior ($3.273.975 en 2020).
    El monto máximo de la devolución (crédito) es 80 UI mensuales ($349 en 2020) y se aplica para servicios contratados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2022.
    ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?
    Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio. Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito el importe que les comunique el proveedor. Para ello, incluirán el impor te del crédito en su liquidación de impuestos: en la línea 91 de los formularios 2178 y 2176 o en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda. Este beneficio alcanza a un servicio básico, adecuado a empresas con una operativa de facturación moderada. Por otra
    parte, los contribuyentes de IVA mínimo con un uso más intensivo de facturación, pueden obtener un beneficio de hasta un 70% del pago mensual cuando arriendan terminales POS integradas, o que se integren, a soluciones de facturación electrónica (artículo 10 del Decreto N°200/018). Actualmente el crédito tiene los siguientes límites:
    Hasta el 30/06/2022 se aplica el 40% del precio del arrendamiento. Podrá accederse al referido crédito siempre que los arrendamientos no superen 380 UI, pudiéndose incrementar en hasta 90 UI si se cumplen ciertas condiciones (Artículo 5 del Decreto N°200/018).
    ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?
    El crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
    Los contribuyentes de IVA mínimo pueden combinar los dos tipos de beneficios mencionados:
    además del crédito por un servicio básico (Decreto N° 206/019), pueden obtener un crédito por el arrendamiento de terminales POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018). Se recuerda que si bien los contribuyentes de Monotributo aún no están habilitados a ingresar al sistema de Factura Electrónica, sí cuentan con los beneficios por contar con un POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018).

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