Dark Mode On / Off

Cartelera Informativa Abril 2022

Segundo período de licencia de la construcción

Según el convenio celebrado en el mes de setiembre entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, se establece el segundo período de licencia de la construcción, así como la fecha límite de presentación de las excepciones para trabajar en dicho período.
El acuerdo firmado establece que el segundo período de licencia se extienda desde el lunes 11 de abril al sábado 16 de abril de 2022 inclusive.

Vencimientos ABRIL 2022

BSE 5
BPS – Temporada 7
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 21
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 22
IPE (Iva Mínimo) 20
BPS Sin personal y Domésticos 26
DGI – CEDE 22
DGI – CODECO y S. Personales 25
FONASA Serv. Personales 26

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Vencimientos de Declaraciones Juradas e Impuesto

Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2022. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2022
2da. cuota 31 de agosto de 2022
3era. cuota 31 de octubre de 2022

Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre 3 de enero y 31 de mayo de 2022
2da. cuota Entre 1 de julio y 31 de agosto de 2022
3era. cuota Entre 12 de setiembre y 31 de octubre de 2022

Ley de Promoción del Empleo N.° 19.973

La Ley de Promoción del Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas. Importante: La solicitud para acceder a los beneficios otorgados por la ley, debe ser realizada antes de la contratación de los trabajadores, el beneficio no ampara a trabajadores ya contratados.


¿Quiénes pueden ser contratados en el marco de esta ley?


Jóvenes de 15 a 29 años.
Modalidades contractuales aplicables al sector privado,
jóvenes de 15 a 29 años.
Práctica formativa en empresas para jóvenes de 15 a 29 años.


Personas mayores de 45 años.
Modalidades contractuales aplicables al sector privado para mayores de 45 años.


Personas con discapacidad.
Modalidades contractuales aplicables al sector privado para personas con discapacidad. Tendrán prioridad las personas en situación de vulnerabilidad social. En el caso de que se contraten mujeres, el monto del subsidio otorgado será mayor.


¿Cuáles son las características del subsidio?
Su duración será de un máximo de 12 meses, salvo excepciones. El subsidio implica créditos con respecto a obligaciones del BPS, y el monto será en proporción a la carga horaria contratada. Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.


¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
Para poder acceder al subsidio, las empresas no pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI. Además, no deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio. Tampoco podrán contratar a parientes cercanos.


Gestión on line: viatrabajo.mtss.gub.uy
Por mas información comunícate con CCIFA que te asesoraremos.

Declaración jurada anual de FONASA

Los titulares de Servicios Personales no profesionales, profesionales y escribanos, con actividad fuera de la relación de dependencia, están obligados a presentar la Declaración jurada Fonasa. El plazo para presentar la Declaración jurada correspondiente al ejercicio 2021 vence el 30/04/2022.


OBLIGADOS A PRESENTAR
Las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.
Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios); Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS).
En caso de fallecimiento del titular, los herederos o presuntos herederos deben presentar nota ante Mesa de Entrada con la información necesaria para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas omisas.

BSE / Tarifa accidentes de trabajo 2022

A partir del 01.03.2022 comenzó a regir la nueva tarifa de Seguro de Accidentes de Trabajo.
La tarifa mantiene todas sus características, especialmente la aplicación de tasa única a todo personal de las firmas aseguradas. Operará sobre emisiones, refacturaciones y renovaciones con inicio de vigencia igual o posterior al 1° de marzo. En particular para el producto ADTBPS este ajuste se verá reflejado en el importe de la factura que tendrá fecha de vencimiento el 5 de mayo. Por consultas contáctese con su Asesor de confianza, llamando a Teleservicios 1998 o en las oficinas del BSE.

Se dispuso la obligatoriedad de la constitución / suscripción a Senaclaft en el domicilio electrónico o digital (DOMEL)

Es un sistema que habilita a la Senaclaft a instaurar un sistema de envío de notificaciones y comunicaciones en forma electrónica a los sujetos obligados y otros terceros, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo este cambio a la modernización, agilidad y eficacia de los trámites.
¿Quiénes están obligados a establecer domicilio electrónico?
• Casinos (Decreto 379/018, art. 21)
• Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras e intermediarios en transacciones que involucran inmuebles. (Decreto 379/018, art. 29)
• Abogados, exclusivamente cuando realizan las operaciones que se detallan. (Decreto 379/018, art. 39)
• Contadores y otras personas físicas o jurídicas que participan en las operaciones que se detallan. (Decreto 379/018, art. 41)
• Proveedores de servicios societarios, fideicomisos y personas físicas o jurídicas que realizan para sus clientes las actividades que se detallan. (Decreto 379/018, art. 77)
• Intermediarios o mediadores en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas. (Decreto 379/018, art. 63)
• Escribanos
• Rematadores
• Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas
• Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro.


Plazo:
El Decreto 052/022 del 25 de enero de 2022 prorroga hasta el 31 de mayo de 2022 el plazo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 355/021 del 21 de octubre de 2021.


¿Qué debo hacer para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Senaclaft?
Para recibir notificaciones y comunicaciones digitales debe cumplir con dos pasos: primero, registrarse en la página Usuario.gub.uy, segundo, constituir un Domicilio Electrónico y suscribirse a Senaclaft.


Por más información comunícate con CCIFA que te asesoramos y te realizamos el trámite.

Calendario de renovación anual PNC – No Profesional

MTOP – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Se modifica el calendario de renovación anual establecido para las empresas de Transporte de Carga por Carretera, categoría No Profesional.
Se comunica a las empresas de Transporte de Carga por Carretera registradas en la categoría No Profesional, cuyo vencimiento del Permiso Nacional de Circulación es 31/03/2022;

Que se modifica el calendario de renovación anual establecido para las empresas mencionadas cuyo RUT finalice del digito 0 al 4 correspondiéndoles el mes de Mayo, por lo que los PNC comprendidos tendrán validez al 31/05/2022.
Se recuerda a los usuarios que se encuentra disponible el trámite en línea y que la demás exigencias de circulación se mantienen vigentes.


CALENDARIO DE RENOVACION – NO PROFESIONALES EJERCICIO 2022


Empresas cuyo RUT finalice en el digito 0 al 4 desde el 02/5/2022 al 31/05/2022
Empresas cuyo RUT finalice en el digito 5 al 9 desde el 01/04/2022 al 02/05/2022.

Nueva extensión para los subsidios especiales por desempleo

Se extiende hasta el 30 de junio la vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por resoluciones ministeriales debido a la situación de emergencia sanitaria.
Debido a que la situación económica del país sigue afectada por la emergencia sanitaria y que los regímenes especiales de subsidio por desempleo han demostrado ser una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, se vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio.
Recordamos que este beneficio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y a los trabajadores con remuneración variable o jornaleros y destajistas por reducción parcial de ingresos.
La reducción laboral debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial que rige desde el 1.º de abril de 2020 y ahora se extiende hasta el 30 de junio del 2022.
El pago del subsidio (a cargo del BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.

Artículos Recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[instagram-feed]
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?