Dark Mode On / Off

Cartelera Informativa Febrero 2023

Se prorroga el pago de los aportes del Sector Rural por la emergencia agropecuaria

De acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo, los contribuyentes que desarrollen explotación agropecuaria total o parcialmente en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional, podrán abonar las obligaciones del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 sin multas ni recargos.
En tanto, se mantienen las fechas previstas en el Calendario de vencimientos 2023 para la presentación de la declaración nominada, de forma de poder garantizar la liquidación y el pago de las prestaciones de la seguridad social a todos los trabajadores.

PEQUEÑAS EMPRESAS – IVA MÍNIMO – VIGENCIA 2023

Ingresos anuales menores a: $ 1.708.549
Excepciones al tope de ingresos:
1) Feriantes (Art.1, Decreto Nº 282/018): Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2023, en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.
Este beneficio abarca a quienes cumplan las siguientes condiciones:
i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.
2) Taxímetro (Art.12, Ley Nº 17.651): Los contribuyentes que giran en la actividad de taxímetro podrán incluirse en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que hayan obtenido.

Salario Mínimo Nacional: $ 21.107, desde el 1.º de enero 2023

A partir del 1.º de enero de 2023 rige el nuevo valor para el Salario Mínimo Nacional (SMN), que se eleva a la suma de $ 21.107 mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para determinar el jornal diario o entre 200 para determinar el salario por hora.

Vencimientos FEBRERO 2023

BSE6
BPS Temporada 7
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 15
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 16
IPE (Iva Mínimo) 22
BPS Sin personal y Domésticos 23
DGI – CEDE 23
DGI – CODECO 24
FONASA – Servicios Personales 23

PAGOS MENSUALES IRAE MÍNIMO – VIGENCIA 2023

Monto mensual año 2023 de acuerdo al límite del Lit. E) del Art.52 del Título 4 T.O.1996: (TOPE LITERAL E : $ 1.708.549)

a) Hasta 3 veces el límite$ 6.770=> $ 5.125.647
b) Más de 3 hasta 6 veces$ 7.400=> $ 10.251.294
c) Más de 6 hasta 12 veces$ 9.940=> $ 20.502.588
d) Más de 12 hasta 24 veces$ 13.470=> $ 41.005.176
e) Más de 24 veces$ 16.840

MONOTRIBUTO
Tope de ingresos y activos anuales

AñoIngresos anuales menores a:Tope activos
UnipersonalSociedad de Hecho
2023$ 1.025.129$ 1.708.549$ 854.275

Prestación de servicios de turismo rural
Tope ingresos: no se computarán los ingresos provenientes de la explotación agropecuaria cuando tales servicios sean prestados por una entidad diferente al titular de dicha explotación. Tope activos: se consideran los bienes muebles afectados directamente a dicha actividad.

IRPF – Exoneración por arrendamiento

Las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles
estarán exoneradas cuando se verifiquen conjuntamente las
siguientes condiciones:

  1. Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles no superen las 40 BPC en el año civil.
  2. Cuando los demás rendimientos de capital gravados (por ejemplo: intereses bancarios) obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período.
  3. Cuando el titular del arrendamiento realice el trámite para autorizar el levantamiento del secreto bancario. Importante: Para que el arrendamiento de inmuebles se encuentre exonerado, por más que se cumplan las dos primeras condiciones, es necesario que la persona concurra a las oficinas de la DGI a tramitar dicha exoneración. 1 BPC equivale a $ 5660, vigencia 01.01.2023

Alquileres en temporada: ¿cómo tributa un propietario no residente?

El Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) grava estos ingresos. Se liquida en forma anual, con anticipos mensuales, y cuenta con opciones sencillas para su liquidación.
Si el propietario no residente arrienda inmuebles a través de un agente de retención, como una inmobiliaria por ejemplo, este agente será el encargado de retener y pagar las retenciones mensuales del IRNR, que se calculan como el 10,5% de los ingresos devengados en el mes.
El propietario cuenta además con la opción de dar carácter definitivo a todas sus retenciones, quedando liberado de presentar la declaración jurada anual del impuesto. En caso que no exista un agente de retención, es el propio contribuyente que deberá efectuar los anticipos mensuales del 10,5% de los ingresos devengados, de acuerdo a un calendario de vencimientos. También aquí puede optar por dar carácter definitivo a los anticipos realizados, sin necesidad de presentar la declaración jurada anual correspondiente. Para el pago de los anticipos mensuales o presentar su declaración jurada anual, el contribuyente debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUT) para obtener su NIE (Número de identificación de extranjero). Comunicate con CCIFA que te lo gestionamos.

MONTO DE OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR EN 2023

La resolución de DGI del 14/12/2022 N° 2345, establece el monto de operaciones exceptuadas de documentar, el mismo se fija en $ 190. Quienes realicen ventas inferiores a dicho monto, deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente; deberán conservar para estos casos, todas las vías de la documentación emitida. No será de aplicación esta resolución para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, máquinas de rollos continuos, que se encuentren en factura electrónica.

Anticipos de ICOSA – Vigencia 2023

PeríodoUIValor UI al
31/12/22
Alícuota %Importe
01.23 al 12.23578.42856,0230,0625$2.025

FONASA POR SERVICIOS PERSONALES CON GIRO “CORREDOR DE LA DIRECCIÓN DE LOTERÍA Y QUINIELAS”

Las empresas unipersonales y/o sociedades de hecho que dentro de sus actividades desarrollen tares como corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas deben aportar FONASA en el rubro “SERVICIOS PERSONALES”. Quienes no tengan registrado anexado dicho giro, deben regularizar su situación a efectos de evitar la generación de adeudos por Fonasa.

Artículos Recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[instagram-feed]
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?