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Cartelera informativa Marzo 2022

BPS – Subsidio por enfermedad


Se otorga esta prestación a los tr abajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo. BPS puede cubrir al tr abajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.

  • Trabajadores dependientes de la actividad privada
  • Docentes del Instituto Elbio Fernández
  • Los empleados de la Dirección de Arquitectura del
    Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (vínculo funcional 53)
  • Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia
    de la República
  • Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94
  • Monotributista común o Mides con aportación Rural o Industria
    y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad)
  • Socios cooperativas
  • Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan
    derecho por la actividad parcial
  • Asistentes personales con aportación 48 y vínculo
    funcional 114 o 115
  • Patrones unipersonales:
  • De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
  • Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
  • Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1
    dependiente.
  • Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra.
    En el caso de que el trabajador se enferme durante el goce
    de licencia anual reglamentaria, debe suspenderla para
    ampararse al subsidio.
    ¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
  • Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos, trabajados
    en el año anterior a la fecha del último día trabajado.
  • Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año
    inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas,
    ya sea consecutivos o interrumpidamente.
  • Titulares de empresas unipersonales o monotributistas
    deben estar al día con los aportes y cotizar 3 meses
    de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la
    enfermedad (consecutivos o no).
  • Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque
    no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.

Cambio de prestador de salud

Se podrá realizar el cambio de prestador de salud (mutualistas, ASSE y seguros integrales) dentro del período de movilidad regulada, cuando hubo una afiliación de oficio a partir de un cambio en el contexto o actividad de la persona o siempre que existan razones justificadas para ello como lo son cambios de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales u otras contempladas en la reglamentación vigente.
Período de apertura de movilidad regulada Podrán cambiarse quienes cuenten con al menos dos años de antigüedad en el mismo prestador de salud al 31 de diciembre del año anterior.
También las personas que, hasta esa fecha, hayan sido incluidas de oficio en ASSE. Es condición tener cobertur a de salud al momento de realizar el cambio. Para solicitarlo, deberán concurrir al nuevo prestador de salud elegido con cédula de identidad vigente y en buen estado, en el mes en que corresponda, según el dígito verificador de la cédula de identidad.

MESDÍGITO
VERIFICADOR
Marzo3
Abril4
Mayo5
Junio6
Julio7
Agosto8
Setiembre9
Octubre0
Noviembre1
Diciembre2

PAGOS DE APORTES AL BPS
Beneficio buen pagador
Sanciones por pago fuera de plazo

Beneficio buen pagador
Este mecanismo está previsto por el art. 94 del Código Tributario y habilita a los contribuyentes con antecedentes de buen pagador durante el último año a efectuar el pago de las obligaciones mensuales sin multas ni recargos, siempre que se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día de ese mes.
Multa por nómina
Se genera por la no presentación de nómina (declaración del personal afectado en el mes con información relevante para pagar los aportes del mes) en tiempo y forma. La declaración se considera presentada en forma cuando a la fecha del vencimiento correspondiente esté acompañada del pago –total o parcial– o de la Declaración Jurada de No Pago (DJNP).
El importe de la multa se determina:
• Para la primera vez que se atrasa en el año civil, 0.1 UR por trabajador no declarado, siempre que pague o presente DJNP dentro del mes de vencimiento y 0.25 UR después del mes de vencimiento.
• A partir de la segunda vez (reincidencia), el importe es 0.2 UR y 0.5 UR respectivamente.
Existe un tope de 5 UR cuando la Nómina fue presentada en plazo y el pago o la DJNP se realizó en forma tardía, pero antes de finalizado el mes de vencimiento.
Multa por mora
El no pago de las obligaciones a la fecha del vencimiento ocasiona una multa por mora, cuyo porcentaje está fijado en forma gradual, atendiendo a la demora en la cancelación de las obligaciones. La presentación de la nómina en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo de vencimiento y acompañada de la declaración jurada de no pago, reduce a la mitad la multa por mora.

Presentación de
nóminas en tiempo
y forma
Hasta 5to día
hábil
6to día hábil
hasta 90 días
Después 90
días
SI2.5%5%10%
NO5%10%20%

Segundo período de licencia de la construcción

Según el convenio celebrado en el mes de setiembre entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, se establece el segundo período de licencia de la construcción, así como la fecha límite de presentación de las excepciones para trabajar en dicho período.
El acuerdo firmado establece que el segundo período de licencia se extienda desde el lunes 11 de abril al sábado 16 de abril de 2022 inclusive.

Vencimientos MARZO 2022

BSE
7 de marzo
BPS – Temporada8 de marzo
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 16 de marzo
BPS Con Personal Dígito 5 al 917 de marzo
IPE (Iva Mínimo)21 de marzo
BPS Sin personal y Domésticos22 de marzo
DGI – CEDE22 de marzo
DGI – CODECO y S. Personales25 de marzo
FONASA Serv. Personales25 de marzo

VENCIMIENTO IMPUESTO DE PRIMARIA

Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria.

Cuota Vencimiento 2022
Primera 3 de enero hasta 31 de mayo
Segunda 1 de julio hasta 31 de agosto
Tercera 12 de setiembre hasta 31 de octubre

Inmuebles rurales con explotación agropecuaria

Cuota Vencimiento 2022
Primera 3 de enero hasta 31 de mayo
Segunda 1 de julio hasta 31 de agosto
Tercera 12 de setiembre hasta 31 de octubre
La presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2022, podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2022.

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