BPS – Subsidio por enfermedad
Se otorga esta prestación a los tr abajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo. BPS puede cubrir al tr abajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.
- Trabajadores dependientes de la actividad privada
- Docentes del Instituto Elbio Fernández
- Los empleados de la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (vínculo funcional 53) - Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia
de la República - Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94
- Monotributista común o Mides con aportación Rural o Industria
y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad) - Socios cooperativas
- Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan
derecho por la actividad parcial - Asistentes personales con aportación 48 y vínculo
funcional 114 o 115 - Patrones unipersonales:
- De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
- Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
- Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1
dependiente. - Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra.
En el caso de que el trabajador se enferme durante el goce
de licencia anual reglamentaria, debe suspenderla para
ampararse al subsidio.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? - Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos, trabajados
en el año anterior a la fecha del último día trabajado. - Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año
inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas,
ya sea consecutivos o interrumpidamente. - Titulares de empresas unipersonales o monotributistas
deben estar al día con los aportes y cotizar 3 meses
de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la
enfermedad (consecutivos o no). - Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque
no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
Cambio de prestador de salud
Se podrá realizar el cambio de prestador de salud (mutualistas, ASSE y seguros integrales) dentro del período de movilidad regulada, cuando hubo una afiliación de oficio a partir de un cambio en el contexto o actividad de la persona o siempre que existan razones justificadas para ello como lo son cambios de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales u otras contempladas en la reglamentación vigente.
Período de apertura de movilidad regulada Podrán cambiarse quienes cuenten con al menos dos años de antigüedad en el mismo prestador de salud al 31 de diciembre del año anterior.
También las personas que, hasta esa fecha, hayan sido incluidas de oficio en ASSE. Es condición tener cobertur a de salud al momento de realizar el cambio. Para solicitarlo, deberán concurrir al nuevo prestador de salud elegido con cédula de identidad vigente y en buen estado, en el mes en que corresponda, según el dígito verificador de la cédula de identidad.
MES | DÍGITO VERIFICADOR |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Setiembre | 9 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 1 |
Diciembre | 2 |
PAGOS DE APORTES AL BPS
Beneficio buen pagador
Sanciones por pago fuera de plazo
Beneficio buen pagador
Este mecanismo está previsto por el art. 94 del Código Tributario y habilita a los contribuyentes con antecedentes de buen pagador durante el último año a efectuar el pago de las obligaciones mensuales sin multas ni recargos, siempre que se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día de ese mes.
Multa por nómina
Se genera por la no presentación de nómina (declaración del personal afectado en el mes con información relevante para pagar los aportes del mes) en tiempo y forma. La declaración se considera presentada en forma cuando a la fecha del vencimiento correspondiente esté acompañada del pago –total o parcial– o de la Declaración Jurada de No Pago (DJNP).
El importe de la multa se determina:
• Para la primera vez que se atrasa en el año civil, 0.1 UR por trabajador no declarado, siempre que pague o presente DJNP dentro del mes de vencimiento y 0.25 UR después del mes de vencimiento.
• A partir de la segunda vez (reincidencia), el importe es 0.2 UR y 0.5 UR respectivamente.
Existe un tope de 5 UR cuando la Nómina fue presentada en plazo y el pago o la DJNP se realizó en forma tardía, pero antes de finalizado el mes de vencimiento.
Multa por mora
El no pago de las obligaciones a la fecha del vencimiento ocasiona una multa por mora, cuyo porcentaje está fijado en forma gradual, atendiendo a la demora en la cancelación de las obligaciones. La presentación de la nómina en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo de vencimiento y acompañada de la declaración jurada de no pago, reduce a la mitad la multa por mora.
Presentación de nóminas en tiempo y forma | Hasta 5to día hábil | 6to día hábil hasta 90 días | Después 90 días |
SI | 2.5% | 5% | 10% |
NO | 5% | 10% | 20% |
Segundo período de licencia de la construcción
Según el convenio celebrado en el mes de setiembre entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, se establece el segundo período de licencia de la construcción, así como la fecha límite de presentación de las excepciones para trabajar en dicho período.
El acuerdo firmado establece que el segundo período de licencia se extienda desde el lunes 11 de abril al sábado 16 de abril de 2022 inclusive.
Vencimientos MARZO 2022
BSE | 7 de marzo |
BPS – Temporada | 8 de marzo |
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 | 16 de marzo |
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 | 17 de marzo |
IPE (Iva Mínimo) | 21 de marzo |
BPS Sin personal y Domésticos | 22 de marzo |
DGI – CEDE | 22 de marzo |
DGI – CODECO y S. Personales | 25 de marzo |
FONASA Serv. Personales | 25 de marzo |
VENCIMIENTO IMPUESTO DE PRIMARIA
Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria.
Cuota | Vencimiento 2022 |
Primera | 3 de enero hasta 31 de mayo |
Segunda | 1 de julio hasta 31 de agosto |
Tercera | 12 de setiembre hasta 31 de octubre |
Inmuebles rurales con explotación agropecuaria
Cuota | Vencimiento 2022 |
Primera | 3 de enero hasta 31 de mayo |
Segunda | 1 de julio hasta 31 de agosto |
Tercera | 12 de setiembre hasta 31 de octubre |
La presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2022, podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2022.