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Cartelera informativa febrero 2022

SUSPENSIÓN DEL CONTROL DE TOPE DE INGRESOS ASIGNACIONES FAMILIARES – PLAN DE EQUIDAD


Desde el 1° de enero 2022 no se realiza el control de tope de ingresos para el cobro de las Asignaciones Familiares – Plan de Equidad, tanto en curso de pago como para nuevas solicitudes. Si bien no se controla el límite de ingresos por persona del hogar, sí se continuará aplicando el Índice de Carencias Críticas que determina la situación de vulnerabilidad socioeconómica. Los pagos suspendidos entre octubre y diciembre del 2021 por superar el tope, serán rehabilitados de forma automática a partir de enero, sin necesidad de realizar ninguna gestión. Esta medida tiene como objetivo la promoción del empleo formal sin que eso implique la pérdida de una prestación económica, como una herramienta más para revertir situaciones de vulnerabilidad socioeconómica. Se recuerda que la Asignación Familiar Ley 15084 mantiene el tope. Para acceder al programa de Asignaciones Familiares-Plan
de Equidad debe concurrir al BPS agendándose previamente en Agenda web. La prestación se paga desde el momento en que se realiza la solicitud, con retroactividad a la fecha en que se solicitó la agenda.

¿CÓMO DEBO PAGAR LOS IMPUESTOS GENERADOS EN LA DECLARACIÓN 1376?

Los impuestos generados en una Declaración Jurada 1376 se cancelan utilizando el boleto de pago 2908 si paga en redes de cobranza o por internet, y/o el boleto de pago 2903 si paga con Certificados de Crédito Electrónicos. Las retenciones efectuadas en carácter de responsable no serán incluidas en el formulario 1376, y deberán abonarse utilizando el boleto de pago 2908 si paga en redes de cobranza o por internet, y/o el boleto de pago 2903 si paga con Certificados de Crédito Electrónicos. Recordar que se deberán seguir presentando los formularios correspondientes a cada retención (1144, 1146, 1246, 1845, 2183, 3107 según corresponda), los mismos dejan de ser anexos y pasan a ser declaraciones.

SE APLAZA PAGO DE APORTES PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LA EMERGENCIA AGROPECUARIA

Las empresas rurales de los departamentos afectados por la emergencia agropecuaria podrán abonar las obligaciones del cuatrimestre setiembre diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 sin multas ni recargos. Este beneficio alcanza a las empresas ubicadas, total o parcialmente, en los departamentos de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores,
Florida, Lavalleja, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Salto, San José, Soriano, Rivera, Tacuarembó y Treinta y Tres, que están actualmente incluidos en la declaración de emergencia agropecuaria dispuesta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, abarca a las empresas del rubro avícola de todo el país. Para hacer uso de esta prórroga, las empresas deben, a partir del 25 de enero, obtener una nueva factura por medio del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. En tanto, se mantienen las fechas previstas en el Calendario de vencimientos 2022 para la presentación
de la declaración nominada, de forma de poder garantizar la liquidación y el pago de las prestaciones de la seguridad social a todos los trabajadores.

MONOTRIBUTO TOPE DE INGRESOS Y ACTIVOS ANUALES

AñoIngresos anualesmenores a:Tope activos
UnipersonalSociedad de Hecho
2021$ 875.655$ 1.459.425$ 729.713
2022$ 944.500$ 1.574.166$ 787.083

MONTO A PAGAR CONTRIBUYENTES DE IVA MÍNIMO VIGENCIA 01.01.2022

AñoNormaPago mensual
2022Dto. S/N/021$ 4.720
Pago reducido
AñoNormaPago mensual% de cuota
2022Dto. S/N/021$1.18025%
2022Dto. S/N/021$2.36050%


Recordar que la escala del 25% de la cuota aplica durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades, y la escala del 50% de la cuota aplica durante los segundos 12 meses desde el inicio de actividades.
Pago para contribuyentes que documenten sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica Pagarán el menor de los siguientes importes:

• 3.3% del monto de los ingresos de cada mes
• El monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100%)
Las empresas que liquiden impuestos a las rentas empresariales (IRAE) definen sus anticipos mensuales en función al total de ingresos percibidos al cierre de cada ejercicio. Para el caso de los ejercicios cerrados al 31.12.2021 se detallan en el cuadro los mínimos según los ingresos obtenidos a la fecha de cierre.

Ingresos (veces el
límite del Literal E)
Artículo 52:
305.000 UI)
IngresosIngresosVigencia
01.01.2022
Más deHastaAnticipo
Mínimo
Hasta 3 veces el límite $ 4,722,132$ 6,180
3 hasta 6 veces$ 4,722,132$ 9,444,264$ 6,760
6 hasta 12 veces$ 9,444,264$ 18,888,528$ 9,080
12 hasta 24 veces$ 18,888,528$ 37,777,056$ 12,300
Más de 24 veces$ 37,777,056$ 15,380

ES NECESARIO OBTENER UN CERTIFICADO DE DGI POR LAS CONSTRUCCIONES DECLARADAS?


Los contribuyentes que realicen obras con agregación de valor en la construcción bajo la modalidad de administración, podrán obtener un certificado emitido por la DGI, donde conste que se pagó el IVA o que no corresponde su pago, el cual será necesario en las escrituras que
se otorguen en las operaciones de enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión
Social a partir del 1º de julio de 2007. El escribano interviniente deberá dejar constancia en la escritura de la exhibición del mismo. Quedan exceptuados de esta disposición los negocios jurídicos instrumentados a través de promesa de enajenación, cesiones de dichas promesas y demás contratos preliminares. Una vez realizada la solicitud ante las oficinas de la DGI, el referido certificado, será emitido con una vigencia de 180 días, luego de efectuados los controles que la misma considere pertinentes, y luego de verificado el cumplimiento por parte del contribuyente, de las obligaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de la Resolución 1398/008.

LOS INSPECTORES NOS VISITAN

Recibimos a las inspecciones como año a año de BPS, MTSS, DGI, esos cuerpos inspectivos revisan exhaustivamente al comercio establecido formalmente y no solo en el comercio establecido formalmente, sino además en la misma zona, en el mismo territorio.
Año a año las mismas empresas sin excepción reciben inspecciones, tenemos historiales y podemos demostrar esto que decimos. Parece algo que no es muy equitativo, creemos que todas las empresas deben jugar con las mismas reglas, no importando en qué lugar estén ubicadas, si es en pleno centro de la ciudad o en otra zona, lo que, si creemos que es necesario e imprescindible, que se visite a todos por igual, no parece justo que vengan con listados pre establecidos a las empresas que están formalizadas, mientras dejan sin visitar a las que no figuran en el sistema.

De esto tenemos mucha tinta derramada, pero no dejaremos de exigir que las inspecciones sean iguales para todos, pero, sobre todo, que se mire atentamente al comercio golondrina ya que muchas veces, se formalizan por apenas unos días en el mejor de los casos, otros ni
siquiera eso hacen.

Ser pymes no es una tarea simple y se complejiza más aun cuando las reglas no son equitativas.

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