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Servicios Personales – Fonasa Cese de beneficio

Aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, es decir, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad al mes de diciembre, deben considerar que pierden la condición de beneficiario cuando al fin del ejercicio económico el importe de la facturación anual resulta inferior a 30 BPC ($ 154920 vigencia 20200) dejando de recibir el beneficio a partir del siguiente año.
Se debe considerar el total de los importes facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto) y los importes nominales correspondientes a subsidios por inactividad compensada.
Como consecuencia de no alcanzar el mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1.° de enero del año siguiente, por lo que el titular debe, antes del 10 de enero, modificar el código de seguro de salud pasando a “No beneficiario”.
El beneficio del SNS del trabajador y su familia a cargo se recupera cuando en el transcurso del año se superan las 30 BPC. A los efectos de determinar el monto para recuperar el beneficio se deben considerar los importes facturados sin IVA y, de corresponder, los importes nominales de subsidios por inactividad compensada.
En dicho mes se debe:
• Modificar el código de seguro de salud
• Realizar los aportes considerando la facturación acumulada.

DGI – COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS
Modificación Resolución 531/2022: Se modifica mínimo para la identificación del receptor

Se reduce a UI 5.000 (neto de impuestos) el monto por encima del cual corresponde el envío y la identificación de cada uno de los e-tickets y sus notas de corrección, por lo tanto los CFE e tickets deben estar identificados con el número de documento del receptor (ej:cedula identidad, pasaporte)

NUEVO VALOR COSTO PROMEDIO EQUIVALENTE – FONASA SERVICIOS PERSONALES

Por el decreto 361/022, de 8/11/2022, se estableció el nuevo valor del costo promedio equivalente (CPE) en $3.835. Este valor rige desde julio de 2022. Aquellas empresas que abonaron el mínimo por el periodo julio/ setiembre, les corresponde abonar la diferencia Ante esta situación, debe considerar:
• Por las obligaciones de los meses de cargo julio a octubre, es necesario que haga un complemento de pago, por cada mes, por la diferencia entre lo que pagó y el nuevo valor.
• Si la empresa aún no efectuó el pago de las obligaciones del mes cargo octubre, debe gestionar una nueva factura con el valor actual. Se señala que el plazo para efectuar el pago de este complemento sin multas ni recargos vence el 25/11/2022.

Vigencia Valor
Julio/2022$ 3.835,00
Enero/2022$ 3.563,00

Monotributo

Es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica, unificando los aportes a BPS y a DGI, en un solo tributo, alcanzando tanto a un conjunto de actividades desarrolladas en la vía pública y/o en espacios públicos, así como a una serie de actividades desarrolladas en pequeños locales y predios privados o públicos.

Vencimientos DICIEMBRE 2022

BSE 5
BPS Temporada 7
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 15
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 16
IPE (Iva Mínimo) 20
BPS Sin personal y Domésticos 21
DGI – CEDE 22
DGI – CODECO 26
DGI – Servicios Personales
FONASA – Servicios Personales
26

Suspensión del registro – Monotributistas

De acuerdo a la normativa vigente, art. 4 de la Ley 19.942 de 23/3/2020, cuando se verifique la omisión en el pago de aportes de las obligaciones tributarias durante dos meses
consecutivos BPS debe proceder a suspender el registro, esto es inactivar a la empresa.
¿Cómo reiniciar si continuó la actividad en el periodo adeudado?
Se deben abonar primero los pagos pendientes y luego solicitar el reinicio. Si la empresa tiene trabajadores contratados, para poder emitir la factura, debe además, verificar la correcta presentación de las declaraciones nominadas.
¿Qué gestión realizar si no realizó actividad en el período suspendido?
Cuando no se realizaron actividades en ese período, se debe realizar la clausura de la empresa. Si tienes un monotributo y tu empresa se encuentra en algunas de estas situaciones consulta en nuestras oficinas.

Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos – No Residentes

Beneficios fiscales a favor de personas físicas no residentes, que abonen con tarjetas emitidas en el exterior y realizados en el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Los arrendatarios que sean personas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses. Por mas información comunícate con nuestra oficina y te asesoramos.

Pago de Aguinaldo para el sector privado

Las empresas del sector privado tiene plazo par a abonar el medio aguinaldo generado en el periodo 01 de junio 2022 al 30 de noviembre de 2022 antes del 20 de diciembre del 2022.

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