Teletrabajo – Decreto reglamentario del 17-03-2022
El 17/03/2022 se aprobó la reglamentación de la Ley 19978 del Teletrabajo. Consideraciones de la reglamentación:
Contrato de Trabajo
- El teletrabajo debe ser pactado por escrito y en forma voluntaria.
- Establecer el lugar donde se desarrollará la actividad de teletrabajo, se podrá acordar también con el trabajador dicha elección.
- En caso de teletrabajo hibrido (parcial o total) se acordará con el trabajador la forma de prestación.
- Se fijarán, descansos, desconexiones, tanto semanal como diaria, así como registro de asistencia en aquellos casos que se acuerden dejando constancia por escrito en el contrato.
- Se debe incluir también la forma de proveer las herramientas, equipos.
Jornada Laboral
- Se acordará entre empresa y trabajador la distribución de la jornada de trabajo, según las necesidades de la empresa y la mejor forma que se adapte al tipo de servicio y actividades que se brinden.
- No hay límite diario, pero si semanal, por lo tanto todo lo que exceda la jornada laboral semana se abonaran con el recargo correspondiente según como corresponda abonarlo.
- Debe existir una desconexión mínima 8 horas continuas entre jornada y jornada, no pudiendo ser sancionado el trabajador al ejercer dicho derecho.
Seguridad e Higiene
- El cuerpo inspectivo de MTSS podrá solicitar al empleador sobre los riesgos identificados y las medidas preventivas adoptadas, así como fiscalizar los lugares donde se desarrolla el teletrabajo.
- A falta de consentimiento por parte del trabajador por negarse a dicha fiscalización, el MTSS podrá solicitar autorización judicial.
- En caso de constatarse irregularidades respecto a normativa en seguridad e higiene, la Inspección de Trabajo tendrá la potestad de suspender el teletrabajo hasta que se
- restablezcan las mismas, sin perjuicio de las sanciones que puedan surgir.
Ley 20028 del 06/04/2022
EXONERACIÓN IVA POR 30 DÍAS
A partir del 07/04/2022 y por 30 días, quedo exonerado de IVA:
- Pan blanco común y Galleta de campaña
- Pastas y Fideos
Cabe recalcar que esta exoneración
corresponde a las enajenaciones
correspondientes a la etapa minorista.
Vencimientos
Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria.
Cuota | Vencimiento 2022 |
Primera | 3/1 hasta 31/5 |
Segunda | 1/7 hasta 31/8 |
Tercera | 12/9 hasta 31/10 |
Inmuebles rurales con explotación agropecuaria
Cuota | Vencimiento 2022 |
Primera | 31/5 |
Segunda | 31/8 |
Tercera | 31/10 |
La presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2022, podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2022.
Vencimientos MAYO 2022
BSE | 5 |
BPS Con Personal Dígito 0 al 4 | 17 |
BPS Con Personal Dígito 5 al 9 | 18 |
IPE (Iva Mínimo) | 20 |
BPS Sin personal y Domésticos | 23 |
DGI – CEDE | 23 |
DGI – CODECO y S. Personales | 25 |
FONASA Serv. Personales | 25 |
MTSS – Notificaciones y comunicaciones electrónicas
Domicilio Electrónico, ¿Qué es?
Es el lugar dónde se recibirán y almacenarán las notificaciones y comunicaciones electrónicas que el Estado envíe. En concreto, es un sitio web al que se accede con usuario y contraseña. Podrá ingresar el titular y los lectores que este designe.
¿Quiénes deben constituir Domicilio Electrónico ante el MTSS?
Todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico (Decreto N° 343/2017). De acuerdo a lo establecido en este decreto, la constitución de Domicilio Electrónico se hará en los plazos y condiciones que establezca el MTSS.
La obligatoriedad se implementa de forma gradual:
- En caso de intimación por cualquier oficina del MTSS, se deberá iniciar el
trámite en línea en un plazo de 10 días hábiles contados a part idrel día siguiente
a la notificación del acto de intimación y, una vez iniciado el trámite, se deberá
presentar la documentación en un plazo máximo de 30 días corridos; - En caso de no haber intimación, el plazo será de 180 días hábiles para
iniciar el trámite, a partir del cual deberán presentar la documentación en
un plazo máximo de 30 días corridos. - La obligatoriedad va dirigida: Titulares de empresa unipersonal o con
más de cinco empleados.
Solicitud de Carné de manipulación de alimentos
Carné obligatorio por resolución N°08/01034, para todas aquellas personas involucradas en las actividades vinculadas a la producción, industrialización, comercialización y manipulación de alimentos.
COSTO: 0.50 UR
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN:
Nombre y Apellido / Cédula de Identidad / Teléfono de contacto / Correo electrónico
PROCEDIMENTO DE INSCRIPCIÓN
• Completar formulario en: www.imcanelones.gub.uy
• Adjuntar foto carné color y fotocopia de cédula en los formatos indicados.
• Se recibirá correo de confirmación con un código para realizar el pago.
• El pago puede realizarse en Abitab o Red Pagos
• El código permanece vigente durante 10 días corridos.
• Pasados los 10 días se deberá solicitar un nuevo código.
• Realizado el pago se recibirá un usuario y contraseña vía mail, para acceder a la plataforma desde la que se realizará la prueba
• Terminada la prueba se sabrá en el momento el resultado
• Aprobada la misma se podrá levantar el CMA en la dependencia seleccionada en el formulario de inscripción
POR MAS INFORMACIÓN
Canelones – Dirección de Contralor. Unidad de Seguridad Alimentaria.
Tel -1828- Interno – 1585
Cambio de prestador de salud
Se podrá realizar el cambio de prestador de salud (mutualistas, ASSE y seguros integrales) dentro del período de movilidad regulada, cuando hubo una afiliación de oficio a partir de un cambio en el contexto o actividad de la persona o siempre que existan razones justificadas para ello como lo son cambios de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales u otras contempladas en la reglamentación vigente.
Período de apertura de movilidad regulada. Podrán cambiarse quienes cuenten con al menos dos años de antigüedad en el mismo prestador de salud al 31 de diciembre del año anterior.
También las personas que, hasta esa fecha, hayan sido incluidas de oficio en ASSE. Es condición tener cobertura de salud al momento de realizar el cambio. Para solicitarlo, deberán concurrir al nuevo prestador de salud elegido con cédula de identidad vigente y en buen estado, en el mes en que corresponda, según el dígito verificador de la cédula de identidad.
Mes | Dígito verificador |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Setiembre | 9 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 1 |
Diciembre | 2 |